Censo de animales domésticos

Identificar a una mascota facilita la localización de su propietario en caso de pérdida de la misma. Sólo es necesario que, quién encuentre al animal, lo lleve a un establecimiento veterinario. Asimismo, en caso de robo, desde los establecimientos veterinarios podrá identificarse a su verdadero dueño.

Además de ser obligatoria según la legislación vigente, la identificación de los animales de compañía es una herramienta fundamental para fomentar la propiedad responsable, asegurar un riguroso control sanitario y vigilar y controlar las posibles epidemias entre la población canina y felina.

El artículo 11 de la Ley 8/1991 de protección de los animales establece que los propietarios de perros deberán identificarlos como reglamentariamente se establezca y censarlos en el Ayuntamiento donde habitualmente viva el animal, dentro del plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de nacimiento, o de un mes después de su adquisición. El animal deberá llevar necesariamente su identificación censal de forma permanente. En este sentido el Ayuntamiento tiene suscrito un convenio con el Colegio Oficial de Veterinarios por medio del cual tiene conocimiento una vez que se haya realizado la identificación de un animal y sus datos hayan sido introducidos en la base de datos ZOOCAN.

ZOOCAN Registro Canario de Indentificación Animal 

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