Servicios

El Centro Para la Igualdad  presta información, orientación y asesoramiento a las mujeres de Santa Lucía, siendo una de sus funciones principales dar una respuesta integral a las mujeres víctimas de violencia de género así como a sus hijas e hijos. 

Para ello cuenta con los servicios de información y atención social, de atención psicológica y asesoría jurídica, además desarrolla programas de prevención y sensibilización en materia de violencia de género.

  • Asesoramiento jurídico

A través de este servicio se asesora legalmente a mujeres víctimas de violencia de género, y se da también asesoramiento en cualquier otra problemática derivada de procesos de ruptura y crisis familiar, como separación, divorcios, guardas y custodias, modificación de medidas judiciales, ejecuciones de sentencia por incumplimiento de las resoluciones judiciales, y cualquier problemática relacionada con el derecho de familia, además de gestionar y ayudar a tramitar la documentación para facilitar el acceso a las usuarias a la justicia gratuita, en aquellos supuestos en que las usuarias decidan iniciar acciones judiciales.

  • Apoyo psicológico

Se ofrece atención psicológica mediante terapias individuales y grupales a mujeres mayores de 18 años en todos aquellos casos en los que los derechos de la mujer estén siendo vulnerados por razón de género (mujeres víctimas de violencia de género, rupturas de pareja, acoso laboral, sexual, etc), con el objetivo de ayudar a la mejora de sus relaciones personales, calidad de vida y autoconomiento, por medio de herramientas y técnicas psicológicas.

  • Teleasistencia

El Ayuntamiento de Santa Lucía a través de la Concejalía de Igualdad, acuerda adherirse al PROGRAMA DE TELEASISTENCIA MÓVIL PARA MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, convenio suscrito entre el IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales) y la FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias), siguiendo las líneas estratégicas de actuación establecidas según acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de mayo de 2004, en el que se aprobaba el Plan de Medidas Urgentes para la Lucha contra la Violencia de Género. A partir de febrero de 2013 el convenio esta suscrito por Cruz Roja y la FEMP.

El Servicio telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género (ATENPRO), es una modalidad de servicio que, con la tecnología adecuada, ofrece a las víctimas de la violencia de género, una atención inmediata y a distancia, asegurando una respuesta rápida a las eventualidades que les puedan sobrevenir, las 24 horas del día, los 365 días del año y sea cual sea el lugar en que se encuentren. El servicio se basa en la utilización de tecnologías de comunicación telefónica móvil y de telelocalización. Permite que las mujeres víctimas de violencia de género puedan entrar en contacto, con un Centro atendido por personal específicamente preparado para dar una respuesta adecuada a su situación, bien por sí mismo o movilizando otros recursos humanos y materiales, propios de la usuaria o existentes en la comunidad. El contacto con el Centro de Atención ha de poder establecerse en todo momento y desde cualquier lugar, tan sólo apretando un botón.

El servicio no se limita a atender las demandas que ocasionalmente puedan plantear las víctimas de la violencia de género usuarias del mismo, sino que también contempla actuaciones programadas de carácter preventivo. Por ello, desde el Centro de Atención se contacta periódicamente con las usuarias del servicio, a fin de hacer un seguimiento permanente, mantener actualizados sus datos personales y sociales, comprobar el adecuado funcionamiento del sistema e intervenir, si las circunstancias lo aconsejan. Igualmente, las usuarias pueden comunicarse con el Centro de Atención, cuando lo crean.

El Servicio telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género (ATENPRO), persigue, como objetivo fundamental, que la víctima se sienta segura y acompañada mientras dure el proceso que le permita retomar las riendas de su vida facilitando el contacto con un entorno de seguridad y posibilitando la intervención inmediata, con movilización en su caso, de los recursos de atención que fuesen necesarios.

Usuarias del servicio

Podrán acceder a este servicio solamente las víctimas de violencia de género que no convivan con la persona o personas que les han sometido a maltrato y que cuenten con una orden de protección, siempre que el juez que la emitió no considere que este servicio es contraproducente para la seguridad de la usuaria. 

El programa dejará de estar operativo cuando la víctima lo solicite o cuando no se cumpla alguno de los requisitos mencionados anteriormente, es decir, cuando se conviva con el maltratador, no haya orden de protección o el juez considere que peligra la seguridad de la propia usuaria. 

La vigencia temporal de las medidas de asistencia y protección social asociadas a la orden de protección, entre las que se encuentra este servicio, no está vinculada a la vigencia de las medidas cautelares de orden civil o penal que hubieran sido dictadas.