El Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana Informa

Concesión de subvenciones del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria para la mejora de la accesibilidad y supresión de las barreras físicas o de la comunicación.


0BJETO Y FINALIDAD
Concesión de subvenciones del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria para la ejecución de actuaciones que tengan como finalidad la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras físicas o de la comunicación (Las actuaciones a considerar son las recogidas en la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en su Reglamento aprobado por el Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, modificado por Decreto 148/2001, de 9 de julio; a las que les puede ser de aplicación el artículo 10.1b) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal).

PERSONAS BENEFICIARIAS
Personas físicas o unidades de convivencia (Personas empadronadas MÍNIMO SEIS MESES) con nacionalidad española o residencia legal en España.

Ser propietaria o usufructuaria del inmueble, o, autorizada de la persona propietaria, y constituya su domicilio habitual.

Figure en el Padrón Municipal como domicilio habitual con una antigüedad de al menos seis meses antes de la convocatoria.

Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica: Los ingresos de la unidad de convivencia no deben superar tres veces el IPREM anual (8106,28 x 3: 24.318,84 euros/año 2022). Es cuantía es superior si se dan las circunstancias de ser familia numerosa, en sus dos modalidades; o si hay algún miembro de la unidad de convivencia que tuviese reconocida discapacidad igual o superior al 33% o una incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
 
Se valora discapacidad reconocida igual o superior al 33%, dependencia reconocida, existencia de víctima de violencia de género acreditada mediante Orden de protección vigente o Informe del Ministerio Fiscal.

No haber sido beneficiaria/o de subvenciones en la última convocatoria de este tipo de subvenciones, en concreto en el año 2.022.
Que ninguna de las personas que forman la unidad de convivencia sea propietaria de otra vivienda salvo:

  • Su participación en la propiedad de la otra vivienda sea inferior al 40%
  • Que, en virtud de decisión o aprobación judicial, el uso de la otra vivienda esté atribuida a otra persona como consecuencia de un proceso de separación matrimonial o divorcio

Que la persona solicitante sea mayor de setenta años o tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o grado de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral, que haga necesaria la actuación de accesibilidad y supresión de barreras físicas o de comunicación por la que se solicita la subvención.

La cuantía para subvencionar no será superior a 12.000 euros por beneficiario/-a

Tener en cuenta que son obras de ejecución a medio/largo plazo.

Plazo de solicitud hasta el 5 de junio de 2023.

En el Departamento de Servicios Sociales se revisarán las solicitudes hasta el 02/06/2023 (Que estén completas, firmadas, con las autorizaciones, entre otros)

PEDIR CITA PREVIA AL 928 72 72 27 Ó 928 72 72 68 en horario de 09.00 a 14.00 h
 
Santa Lucía de Tirajana,  viernes 5 de mayo de 2023